Presencia
del valor de la eficiencia en Venezuela:
Artículos
Constitución vigente:
Artículo
141. La
Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en
los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo
146. Los cargos de
los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptuarán los de
elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los
obreros al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la
Ley. El ingreso de los funcionarios o empleados públicos a los cargos de
carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad,
idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos
basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de
acuerdo a su desempeño.
Artículo
292. El Poder
Electoral garantizará la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia
y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo
297. El régimen
socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los
principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar
el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población
y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de
consulta abierta.
Artículo
309. La gestión
fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe
equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos
ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El
Ejecutivo Nacional deberá presentar a la Asamblea Nacional para su sanción
legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los
límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los
presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco,
los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El
ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los
minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la
educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidas para la
administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y
Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo
319. Se establecerá
por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la
estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal,
ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento
del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, equidad y no
discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo.